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Artículo 70 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064491.

Texto oficial

Art. 70.- La Municipalidad no podrá acordar rebajas en los arriendos de propiedades ni alterar en perjuicio del municipio los contratos celebrados, ni dispensar de obligaciones contraidas en su favor. Si hubiere casos en que tales medidas fuesen exijidas por graves consideraciones de equidad, podrán adoptarse acordándolas los dos tercios de los municipales en ejercicio, i autorizándolas el Presidente de la República. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los remates o arriendos u otros contratos relativos a ramos municipales.