Texto oficial
Art. 71.- Los bienes raices no podrán ser gravados con hipotecas sino fuere acordado el contrato por los dos tercios de los municipales hábiles o en ejercicio.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064492.