Texto oficial
Art. 72.- La enajenacion de censos u otras rentas análogas que pertenezcan a la Municipalidad, se someterá a las formalidades que prescriben los artículos anteriores para la enajenacion de bienes raices.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064493.