Texto oficial
Art. 73.- Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o donacion, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación. En ningún caso aceptará herencias sino a beneficio de inventario, i cuando tales adquisiciones le impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los municipales en ejercicio, i el asentimiento espreso del procurador municipal.
Llenadas las miras del instituyente o donantes, los bienes entrarán en los que posee la Municipalidad como propietario.