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Artículo 73 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064494.

Texto oficial

Art. 73.- Para la adquisicion de bienes por herencia, legado o donacion, se requiere que la Municipalidad acuerde la aceptación. En ningún caso aceptará herencias sino a beneficio de inventario, i cuando tales adquisiciones le impusieren gravámenes permanentes, deberán concurrir al acuerdo de aceptacion los dos tercios de los municipales en ejercicio, i el asentimiento espreso del procurador municipal. Llenadas las miras del instituyente o donantes, los bienes entrarán en los que posee la Municipalidad como propietario.