Texto oficial
Art. 74.- Los anuncios para subasta de bienes raices se publicarán por lo menos tres meses ántes del dia en que deba verificarse aquella. Si grave conveniencia de la Municipalidad exijiese en casos determinados que se reduzca este plazo, podrá limitarse a quince dias, acordándolo los dos tercios de los municipales en ejercicio. La misma regla se aplicará para los trabajos u obras municipales que deben ejecutarse por subasta i para los remates de ramos de arbitrios.