Texto oficial
Art. 84.- Los acuerdos relativos a enajenacion, o adquisicion de propiedades raices o a su arriendo, se pondrán precisamente en noticia del Intendente de la provincia con todos los comprobantes de haberse conformado la Municipalidad a lo prescrito en esta lei a este respecto. Si en quince dias el Intendente no hiciere observaciones, se procederá a la ejecucion de los acuerdos.