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Artículo 84 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064505.

Texto oficial

Art. 84.- Los acuerdos relativos a enajenacion, o adquisicion de propiedades raices o a su arriendo, se pondrán precisamente en noticia del Intendente de la provincia con todos los comprobantes de haberse conformado la Municipalidad a lo prescrito en esta lei a este respecto. Si en quince dias el Intendente no hiciere observaciones, se procederá a la ejecucion de los acuerdos.