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Artículo 85 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064507.

Texto oficial

Art. 85.- La Municipalidad acordará anualmente el presupuesto de gastos i lo someterá al Presidente de la República para su aprobacion, por lo ménos un mes ántes de que principie el año en que debe rejir. Lo acompañará con un presupuesto de entradas, debiendo incluirse en él todas, cualquiera que sea su oríjen. Si aprobado el presupuesto o en el curso del año la Municipalidad acordare gastos que no pudieron incluirse en aquél, se deberán someter estos acuerdos a la aprobacion del Presidente de la República.