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Artículo 86 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064508.

Texto oficial

Art. 86.- La Municipalidad cuidará de equilibrar sus gastos con las entradas. Si por obras públicas que exija el bien de la localidad se excediere de las entradas, deberá indicar los medios con que cuenta para llenar el presupuesto de gastos.