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Artículo 87 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064509.

Texto oficial

Art. 87. Si a los dos meses de elevado el presupuesto, no hubiere sido devuelto por el Presidente de la República, la Municipalidad, no obstante, hará conforme a él los gastos fijos.