Texto oficial
Art. 87. Si a los dos meses de elevado el presupuesto, no hubiere sido devuelto por el Presidente de la República, la Municipalidad, no obstante, hará conforme a él los gastos fijos.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064509.