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Artículo 88 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064510.

Texto oficial

Art. 88.- La Municipalidad invertirá sus fondos en atender al servicio municipal i a las necesidades locales de seguridad para los vecinos, en sus personas i propiedades, de salubridad, de comodidad, de beneficencia, de fomento i mejora en todos los ramos que interesen especialmente a la localidad.