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Artículo 89 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064511.

Texto oficial

Art. 89.- En el presupuesto municipal deberán asignarse fondos con preferencia: 1° Para los gastos de secretaría; 2° Para la publicacion de los presupuestos, de la cuenta de inversion i de las ordenanzas de policía; 3° Para las contribuciones o censos que gravan los bienes municipales; 4° Para los gastos de recaudacion de los fondos; 5° Para la reparacion i gastos de conservacion de los bienes municipales; 6° Para la dotacion de la policía de seguridad i salubridad i mantencion de presos. Si en el presupuesto no se hubieran señalado fondos para estos objetos o se hubieren asignado insuficientes, el Intendente podrá proponer los que deban asignarse. El Presidente de la República podrá también asignarlos, al aprobar el presupuesto.