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Artículo 90 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064512.

Texto oficial

Art. 90.- La inversion se hará conforme al presupuesto. Ninguna partida podrá invertirse en otros objetos que aquellos para que ha sido destinada. Las partidas del presupuesto que no fueren invertidas en el año a que correspondían, no podrán invertirse en el siguiente sin escluirse de nuevo en el presupuesto respectivo.