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Artículo 91 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064513.

Texto oficial

Art. 91.- La cuenta jeneral de inversion será presentada a la Municipalidad por el Gobernador o subdelegado en el primer período de sesiones ordinarias del año. El exámen de esta cuenta jeneral debe recaer sobre la legalidad de la inversion, es decir, si se ha hecho conforme al presupuesto o a los acuerdos municipales.