Texto oficial
Art. 92.- Cuando el presupuesto de una obra o trabajo exceda de mil pesos, deberá hacerse la obra por subasta, salvo que calificasen la conveniencia de omitir la subasta o de darla en administracion los dos tercios de los municipales en ejercicio.
Esta misma medida se adoptará si no hubiere propuestas que llenen las condiciones de la subasta.