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Artículo 92 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064514.

Texto oficial

Art. 92.- Cuando el presupuesto de una obra o trabajo exceda de mil pesos, deberá hacerse la obra por subasta, salvo que calificasen la conveniencia de omitir la subasta o de darla en administracion los dos tercios de los municipales en ejercicio. Esta misma medida se adoptará si no hubiere propuestas que llenen las condiciones de la subasta.