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Artículo 93 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064515.

Texto oficial

Art. 93.- No puede tomar en administracion las obras municipales ningún miembro de la corporacion, ni el procurador, ni los ascendientes o descendientes, hermanos, yernos, cuñados o socios de cualquiera de éstos.