Texto oficial
Art. 94.- La administracion de las entradas municipales se hará por un tesorero. Si la Municipalidad, para tener un tesorero especial, hubiere de invertir en gastos de tesorería mas del cuatro por ciento de sus fondos, se confiará esta administracion como a tesorero, i con un premio o asignacion que no exceda de esa cantidad, al tesorero fiscal o teniente de ministros del departamento.
El nombramiento de tesorero no podrá recaer en ningún municipal, ni en parientes de miembros de la corporacion o del procurador, hasta el cuarto grado de consanguinidad i segundo de afinidad.