Texto oficial
Art. 100.- Las cuentas del tesorero o administradores de fondos municipales se rendirán por trimestres, i la comision que debe juzgarlas fallará las de un trimestre ántes de terminado el trimestre siguiente. Estas mismas reglas se aplicarán a las cuentas, referentes a gastos por obras o trabajos municipales que se hubiesen hecho por algún encargado o comisionado especial.