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Artículo 100 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064522.

Texto oficial

Art. 100.- Las cuentas del tesorero o administradores de fondos municipales se rendirán por trimestres, i la comision que debe juzgarlas fallará las de un trimestre ántes de terminado el trimestre siguiente. Estas mismas reglas se aplicarán a las cuentas, referentes a gastos por obras o trabajos municipales que se hubiesen hecho por algún encargado o comisionado especial.