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Artículo 101 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064523.

Texto oficial

Art. 101.- La comision o tribunal municipal que debe fallar sobre las cuentas es responsable de los cargos lejítimos que no hiciere. Esta responsabilidad puede hacerse efectiva por acuerdo de la Municipalidad, del Intendente i del inspector de fondos municipales.