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Artículo 113 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064536.

Texto oficial

Art. 113.- Si requerida una municipalidad por el Intendente de la provincia, para acordar una ordenanza o reglamento sobre uno de los objetos de la competencia de la corporacion, en dos períodos distintos de sesiones, no hubiere formulado i tomado en consideracion la ordenanza o reglamento en el período de sesiones inmediato, podrá el Intendente formular la ordenanza o reglamento, i se procederá, en este caso, como si la Municipalidad lo hubiere acordado, i surtirá los mismos efectos.