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Artículo 114 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064537.

Texto oficial

Art. 114.- Cualquier ciudadano tiene el derecho de reclamar contra los acuerdos o resoluciones municipales dictados sobre negocios que no sean de la competencia del cuerpo, o en que se ha excedido de sus atribuciones, o en que se contraría una lei o disposicion dictada por autoridad competente. Si la Municipalidad, ante quien se interpondrá el reclamo, resolviere declarando legal i lejítimo el acuerdo, podrá el reclamante ocurrir al Consejo de Estado para que resuelva.