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Artículo 115 de la Ley S/N · Organización i atribuciones de las municipalidades

Organización i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064538.

Texto oficial

Art. 115.- En los reglamentos que la Municipalidad dictare para el servicio de los empleados municipales, podrá señalar multas para penar las faltas en el desempeño del cargo, con tal que no excedan de cien pesos.