Texto oficial
Art. 115.- En los reglamentos que la Municipalidad dictare para el servicio de los empleados municipales, podrá señalar multas para penar las faltas en el desempeño del cargo, con tal que no excedan de cien pesos.
Organización i atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019770 / 9064538.