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Artículo 3 de la Ley 20.462

Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipal y compensa menores ingresos a comunas afectadas por terremoto y maremoto de 27 de febrero de 2010

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1019846 / 9063420.

Texto oficial

Artículo 3°.- En el evento que el total de las caídas de ingresos, así calculadas, que registren los municipios de las zonas afectadas por la catástrofe, en su conjunto, fuere inferior a la suma señalada en el artículo precedente, el saldo que quedare será distribuido por partes iguales entre el 60% de las comunas a las que les correspondiere percibir menor cantidad de recursos por concepto de menores ingresos brutos o no hubieren registrado éstos.