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Artículo 6 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082337.

Texto oficial

Art. 6º.- Si no hubiere fondos suficientes para satisfacer íntegramente a todos los acreedores, se pagarán éstos con arreglo al grado de preferencia que esta lei designa.