Texto oficial
Art. 7°.- El privilejio consiste en el derecho de ser pagado con preferencia a cualquiera otra clase de acreedores, en razón de la naturaleza del crédito i sin consideracion a su fecha.
Prelación de créditos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082339.