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Artículo 16 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082349.

Texto oficial

Art. 16.- La lei reconoce hipotecas jenerales: 1º A favor del Fisco sobre los bienes de los recaudadores i administradores de fondos fiscales; 2º A favor de los establecimientos públicos de caridad i educación, i a favor de las municipalidades, de las iglesias i de las comunidades relijiosas, sobre los bienes de los recaudadores i administradores de sus fondos; 3º A favor de las mujeres casadas sobre los bienes de sus maridos; 4º A favor de los hijos de familia sobre los bienes de los padres que administran los bienes de aquellos; 5º A favor de las personas colocadas bajo tutela o curatela sobre los bienes de los respectivos tutores o curadores; i lo mismo se entenderá de los ausentes a cuyos bienes se hubiere nombrado curador; 6º A favor de los menores cuya madre o abuela tutora se case ántes de rendir cuenta de la tutela, sobre los bienes de dicha madre o abuela i los de su nuevo marido. La lei no reconoce mas hipotecas jenerales que las creadas por ella i enumeradas en este artículo.