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Artículo 17 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082350.

Texto oficial

Art. 17.- Las hipotecas jenerales de los números 1° i 2°, correrán desde la fecha del nombramiento del respectivo recaudador o administrador. La del número 3° desde la fecha del matrimonio. La del número 4° desde el nacimiento del hijo. Las de los números 5° i 6° desde el discernimiento de la tutela o curatela.