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Artículo 19 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082352.

Texto oficial

Art. 19.- Cualquier pago o entrega de bienes, que se hiciere a un marido por cuenta de su mujer, a un padre por la de su hijo, o a un tutor o curador por la de las personas que están bajo su guarda, no liberta al que paga o entrega de su anterior obligacion, a ménos que ésta sea cancelada por instrumento público. Exceptúase el caso en que el valor de la obligacion o de la cosa entregada, no exceda de ciento cincuenta pesos, como también aquel en que el pago recaiga sobre rentas o pensiones mensuales o anuales; pues en estos casos podrá justificarse la entrega o pago con instrumento privado.