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Artículo 20 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082353.

Texto oficial

Art. 20.- Podrá convertirse la hipoteca jeneral en especial sobre el todo o parte de los bienes raices que grava, determinándose la suma hasta la cual se estiende la hipoteca espacial. Se hará esta conversion a requisicion de la persona a cuyo favor está establecida la hipoteca, o de algún pariente de la misma, o de la autoridad pública, previo decreto judicial con conocimiento de causa.