Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082354.

Texto oficial

Art. 21.- Las hipotecas jenerales preferirán unas a otras según el órden de sus fechas y las de una misma fecha, concurrirán a prorrata. La hipoteca jeneral no pasa contra terceros poseedores.