Texto oficial
Art. 21.- Las hipotecas jenerales preferirán unas a otras según el órden de sus fechas y las de una misma fecha, concurrirán a prorrata.
La hipoteca jeneral no pasa contra terceros poseedores.
Prelación de créditos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082354.