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Artículo 3 transitorio de la Ley S/N · Prelación de créditos

Prelación de créditos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082366.

Texto oficial

Art. 3°.- Se sujetan a las mismas reglas las escrituras públicas que se hubieren otorgado ántes de trascurridos cien dias despues de la publicacion de la presente lei.