Texto oficial
Art. 3°.- Se sujetan a las mismas reglas las escrituras públicas que se hubieren otorgado ántes de trascurridos cien dias despues de la publicacion de la presente lei.
Prelación de créditos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1020846 / 9082366.