Texto oficial
Artículo 19.- El Servicio tendrá por objeto la
ejecución de las políticas en materia de prevención del
consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e
ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas
afectadas por dichos estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y, en especial, en la elaboración de una
estrategia nacional de drogas y alcohol.
En cumplimiento de dicho objeto corresponderá al
Servicio:
a) Ejecutar las políticas y programas propias de su
objeto.
b) Colaborar con el Ministro o la Ministra de Seguridad
Pública, y con el Subsecretario o la Subsecretaria de
Prevención del Delito, en el ámbito de sus atribuciones,
en la elaboración de políticas en materia de prevención
del consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas e
ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas
afectadas por dichos estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, cuando estas conductas constituyan un factor
de riesgo para la comisión de delitos.
c) Impulsar y apoyar, técnica y financieramente,
programas, proyectos y actividades de Ministerios o
Servicios Públicos destinados a la prevención del consumo
de drogas y alcohol, así como al tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas
afectadas por la drogadicción y el alcoholismo, y
ejecutarlos, en su caso.
d) Elaborar una estrategia nacional de prevención del
consumo de drogas y alcohol, coordinar su implementación, y
dar apoyo técnico a las acciones que las entidades de la
Administración del Estado emprendan en el marco de su
ejecución.
e) Administrar el fondo establecido por el artículo 46
de la ley Nº 20.000.
f) Vincularse con organismos nacionales que se ocupen
de temas propios de su competencia, y celebrar con ellos
acuerdos y convenios para realizar proyectos de interés
común. Con el mismo propósito podrá también, previa
autorización del Ministerio del Interior, relacionarse con
organismos internacionales.
g) Elaborar, aprobar y desarrollar programas de
capacitación y difusión, orientados a la prevención del
consumo de drogas y alcohol, y estimular la participación
ciudadana en estas materias.
h) Certificar, de acuerdo a criterios técnicos, los
proyectos cuyo financiamiento provenga de donaciones
destinadas a los objetivos señalados en la letra anterior.
i) Mantener una base de datos actualizada y pública
que contenga información sobre los objetivos, metas
comprometidas, entidades beneficiadas, presupuestos y
acciones realizadas durante la ejecución y evaluación de
los planes y programas del Servicio, y recopilar,
sistematizar y analizar los antecedentes relevantes sobre el
fenómeno de las drogas y el alcohol.
j) Celebrar acuerdos o convenios con instituciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales,
incluyendo las municipalidades, que permitan la ejecución,
análisis, evaluación o implementación de políticas,
planes y programas de prevención del consumo de drogas y
alcohol, así como el tratamiento, rehabilitación y
reinserción social de las personas afectadas por la
drogadicción y el alcoholismo.
k) Administrar los bienes inmuebles incautados que el
juez de garantía destine provisoriamente al Servicio, y
rendir cuenta de su gestión a dicho juez a lo menos
trimestralmente.
l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las
demás atribuciones que le encomiende la ley.