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Artículo 20 de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114305.

Texto oficial

Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título. d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las que quedarán exentas del trámite de insinuación y del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271, y demás disposiciones que resulten aplicables. e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones transitorias de esta ley, se le traspasen desde el Ministerio del Interior.