Texto oficial
Artículo 20.- El patrimonio del Servicio estará
formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o
especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte, las
que quedarán exentas del trámite de insinuación y del
impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271,
y demás disposiciones que resulten aplicables.
e) Los bienes que, en virtud de las disposiciones
transitorias de esta ley, se le traspasen desde el
Ministerio del Interior.