Texto oficial
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 7.912,
del Ministerio del Interior, de 1927, Ley Orgánica de
Ministerios:
1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°,
por el siguiente:
"Artículo 1°. El Presidente de la República
ejercerá el gobierno y administración del Estado por
intermedio de los siguientes Ministerios:
1° Interior y Seguridad Pública;
2° Relaciones Exteriores;
3° Defensa Nacional;
4° Hacienda;
5° Secretaría General de la Presidencia de la República;
6° Secretaría General de Gobierno;
7° Economía, Fomento y Turismo;
8° Planificación;
9° Educación;
10° Justicia;
11° Trabajo y Previsión Social;
12° Obras Públicas;
13° Salud;
14° Vivienda y Urbanismo;
15° Agricultura;
16° Minería;
17° Transportes y Telecomunicaciones;
18° Bienes Nacionales;
19º Energía, y
20º Medio Ambiente.".
2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo
3°:
a) Reemplá