Texto oficial
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional
de Carabineros:
1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma:
a) Elimínase la oración final de su inciso primero.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
"Dependerá directamente del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con
éste a través de la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°,
por el siguiente:
"Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer
los servicios policiales que estime necesarios para el
cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con
la Constitución Política y la ley.".
3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10,
la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y
Seguridad Pública".
4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21,
la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y
Seguridad Pública".
5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión "de
Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "de
Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del
artículo 52, la expresión "de Defensa Nacional" por "del
Interior y Seguridad Pública".
8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por
el siguiente:
"La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es
un organismo funcionalmente descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por
intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará
los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.".
9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86,
la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y
Seguridad Pública".
10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión "de
Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".
11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo
89, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y
Seguridad Pública".