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Artículo 22 de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114308.

Texto oficial

Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros: 1) Modifícase el artículo 1°, de la siguiente forma: a) Elimínase la oración final de su inciso primero. b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente: "Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior.". 2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°.- Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley.". 3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 4) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 21, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 5) Reemplázase, en el artículo 28, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 6) Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 7) Reemplázase, en las letras a), b), d), k) y l) del artículo 52, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 8) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78, por el siguiente: "La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.". 9) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 10) Sustitúyese, en el artículo 87, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública". 11) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública".