Texto oficial
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley
Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:
1) Reemplázase el inciso primero de su artículo 1°,
por el siguiente:
"Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de
Chile es una Institución Policial de carácter profesional,
técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden,
dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen
jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará
administrativamente con el referido Ministerio a través de
la Subsecretaría del Interior.".
2) Sustitúyese el inciso primero de su artículo 6°,
por el siguiente:
"Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de
Chile podrá establecer servicios policiales urbanos,
rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con
sus funciones específicas, de acuerdo con la Constitución
Política y la ley.".