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Artículo 24 de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114310.

Texto oficial

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile: 1) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 1°, la locución "de Defensa Nacional y vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros" por "del Interior y Seguridad Pública y vinculado a él a través de la Subsecretaría del Interior". 2) Sustitúyese, en el inciso primero de su artículo 4°, la expresión "de Defensa Nacional", por "del Interior y Seguridad Pública". 3) Reemplázase, en el artículo 25, la expresión "de Carabineros" por "del Interior".