Texto oficial
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que
establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes
privados:
1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase "las
firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional"
por "la firma del Ministro del Interior y Seguridad
Pública".
2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución "de
Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública, a
través de la Subsecretaría del Interior,".