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Artículo 25 de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114311.

Texto oficial

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados: 1) Reemplázase, en el artículo 2°, la frase "las firmas de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional" por "la firma del Ministro del Interior y Seguridad Pública". 2) Reemplázase, en el artículo 9°, la locución "de Defensa Nacional" por "del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior,".