Texto oficial
Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la
República para que a través de uno o más decretos con
fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser
suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las
disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus
Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen
por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de
funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo,
reestructurará las plantas de personal de las referidas
instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el
Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes
o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos
ellos suprimir los empleos asociados a las funciones
traspasadas.