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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114318.

Texto oficial

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas del Ministerio del Interior, sus Subsecretarías y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a objeto de adecuarlas al traspaso de funciones que en virtud de la presente ley se efectúa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, reestructurará las plantas de personal de las referidas instituciones, ajustándolas a las funciones que conserva el Ministerio, sus Subsecretarías o los servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, debiendo en todos ellos suprimir los empleos asociados a las funciones traspasadas.