Texto oficial
Artículo tercero.- El Presidente de la República, por
decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda,
bajo la fórmula "Por Orden del Presidente", conformará el
primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del
Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del
Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades
que traspasan personal o bienes necesarios para que se
cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir
o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas
presupuestarias que sean pertinentes.