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Artículo TERCERO de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114319.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente", conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Prevención del Delito y del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y readecuará el presupuesto de la Subsecretaría del Interior, transfiriendo a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.