Texto oficial
Artículo cuarto.- En la primera provisión de los
cargos de carrera que deba realizarse en la Subsecretaría
de Prevención del Delito y en el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, no regirá la norma establecida en el artículo 8°
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del
Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.