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Artículo QUINTO de la Ley 20.502

Crea el ministerio del interior y el servicio nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021537 / 9114321.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto que pueda derivar de las nuevas plantas que se fijen y del encasillamiento que se practique en virtud de los artículos primero y segundo transitorios, no podrá exceder, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $1.412.542 miles.