Texto oficial
Artículo 2º.- Tribunal competente en casos de
coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y
coparticipación de civiles y militares en la comisión de
aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a
las normas del Código de Justicia Militar, serán
competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria
y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.