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Artículo 3 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1021613 · idParte: 9089396

Texto oficial

Artículo 3°.- Contiendas de competencia. En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.