Texto oficial
Artículo 1°.- Al momento de entrar en vigencia la
presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales
Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una
persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán
su tramitación ante la Justicia Ordinaria, de conformidad a
los procedimientos que a esos tribunales ordinarios en
materia criminal les corresponda aplicar.