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Artículo 2 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1021613 · idParte: 9089405

Texto oficial

Artículo 2°.- La remisión de los antecedentes del proceso a la justicia ordinaria se hará en un plazo no superior a los sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley. En los procesos que se sustancien exclusivamente contra civiles, se remitirá íntegramente el expediente con todos sus anexos. En los procesos que se sustancien contra civiles y militares, se enviarán compulsas autorizadas del expediente principal y de todos sus anexos, manteniendo el original en la Jurisdicción Castrense para el juzgamiento del militar.