Texto oficial
Artículo 2°.- La remisión de los antecedentes del
proceso a la justicia ordinaria se hará en un plazo no
superior a los sesenta días de entrada en vigencia de la
presente ley.
En los procesos que se sustancien exclusivamente contra
civiles, se remitirá íntegramente el expediente con todos
sus anexos.
En los procesos que se sustancien contra civiles y
militares, se enviarán compulsas autorizadas del expediente
principal y de todos sus anexos, manteniendo el original en
la Jurisdicción Castrense para el juzgamiento del militar.