Texto oficial
Artículo 3°.- El Tribunal Militar deberá comunicar
al Tribunal que corresponda, la individualización completa
del procesado y su defensor, copias del auto de
procesamiento, y la indicación de si estuviere sometido a
prisión preventiva o afecto a alguna otra medida cautelar
personal o real.
Recibidos los antecedentes por el Tribunal de
Garantía, se radicará la competencia en dicho Tribunal.
Este Tribunal deberá oficiar, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a la Fiscalía Regional del Ministerio
Público, acompañando copia íntegra de todos los
antecedentes correspondientes a tal investigación.