Texto oficial
Artículo 4°.- Si la persona a que se refiere el
artículo 1° transitorio, cuya causa deba continuar su
tramitación ante el Tribunal de Garantía, se encontrare
sometida a prisión preventiva o a alguna otra medida
cautelar personal, el Juez de Garantía deberá citar a
todos los intervinientes a una audiencia, la que deberá
celebrarse en el plazo de setenta y dos horas de recibidos
los antecedentes. Tales medidas cautelares personales se
mantendrán hasta que exista pronunciamiento jurisdiccional
de conformidad a los artículos 139 y siguientes del Código
Procesal Penal.
En la referida audiencia, y de acuerdo al mérito de
los antecedentes que obraren en su poder, el Ministerio
Público formalizará la investigación, formulará
requerimiento verbal o ejercerá las facultades que le
confiere la ley.