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Artículo 6 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1021613 · idParte: 9089409

Texto oficial

Artículo 6°.- Dentro del plazo máximo de treinta días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las Cortes Marciales remitirán los procesos o compulsas, según corresponda, que se encuentren con recursos jurisdiccionales deducidos en contra de las sentencias de primera instancia, y que se encontraren pendientes de fallo, para que pasen a ser conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones respectiva, de conformidad al procedimiento vigente al momento de iniciación de los respectivos procesos. Los procesos que se encuentren en la Corte Suprema en que existan sentenciados exclusivamente civiles, serán resueltos por dicho tribunal superior, el cual se conformará sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo. Los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, se sustanciarán y fallarán conforme a las normas vigentes al momento de iniciación del referido proceso.