Texto oficial
Artículo 6°.- Dentro del plazo máximo de treinta
días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las
Cortes Marciales remitirán los procesos o compulsas, según
corresponda, que se encuentren con recursos jurisdiccionales
deducidos en contra de las sentencias de primera instancia,
y que se encontraren pendientes de fallo, para que pasen a
ser conocidos y resueltos por la Corte de Apelaciones
respectiva, de conformidad al procedimiento vigente al
momento de iniciación de los respectivos procesos.
Los procesos que se encuentren en la Corte Suprema en
que existan sentenciados exclusivamente civiles, serán
resueltos por dicho tribunal superior, el cual se
conformará sin la integración del Auditor General del
Ejército o quien deba subrogarlo. Los casos de coautoría y
coparticipación de civiles y militares, se sustanciarán y
fallarán conforme a las normas vigentes al momento de
iniciación del referido proceso.