Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 20.477 · Modifica competencia de tribunales militares

Modifica competencia de tribunales militares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1021613 / 9089410.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para efectos de la aplicación de las reglas anteriores se entenderá por Juzgado competente, el que hubiere debido conocer el hecho de no existir Tribunales Militares, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales y, por Corte de Apelaciones respectiva, aquella que sea superior jerárquica de dichos Tribunales.