Texto oficial
Artículo 7°.- Para efectos de la aplicación de las
reglas anteriores se entenderá por Juzgado competente, el
que hubiere debido conocer el hecho de no existir Tribunales
Militares, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 157
del Código Orgánico de Tribunales y, por Corte de
Apelaciones respectiva, aquella que sea superior jerárquica
de dichos Tribunales.