Texto oficial
Artículo 6º: Para postular a las líneas de Stock de Viviendas y Condominio de Viviendas Tuteladas se deberá llenar el Formulario de Solicitud de Ingreso señalado en el artículo 9º del presente reglamento.
En el caso de las líneas señaladas en el inciso anterior, el beneficiario será responsable, de manera directa, de financiar y mantener al día el pago de cuentas de servicios básicos de la vivienda y del resto de los gastos cuya cobertura no corresponda financiar al Servicio Nacional del Adulto Mayor. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Servicio estará facultado para poner término al contrato de comodato.
En todo caso, no será impedimento para la postulación, que el postulante al Programa haya obtenido subsidio habitacional del Estado, siempre que esté impedido de habitar en un bien raíz en que tenga algún derecho de dominio, a causa de separaciones de hecho o divorcio, con o sin renuncia a la vivienda u otra causa que le impida vivir en ese inmueble. Estas circunstancias serán constatadas a través del sistema RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.